AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2019-CA

Fecha: 07-Feb-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante interpone esta acción normativa dentro del proceso disciplinario administrativo incoado en su contra por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 5.III inc. u) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Rector/a aprobado por RM 0590/2018 de 11 de mayo.

Ahora bien, conforme prevé el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, se debe comprobar si la parte accionante dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad.

De la revisión de los antecedentes adjuntos al expediente, se evidencia que Freddy Muñuni Maija, dentro del proceso disciplinario que se le sigue en su calidad de Rector de INCOS de Pando, solicitó se promueva acción de inconstitucionalidad concreta demandando la inconstitucionalidad del  art. 5.III inc. u) del Reglamento de Faltas Disciplinarias aprobado por  RM 0590/2018 de 11 de mayo, al ser presuntamente contrario a los   arts. 14.II y 21 de la CPE, argumentando que la norma cuestionada es inconstitucional porque restringe e impide que una persona que se identifique o tenga afinidad política pueda expresar su opinión en ambientes del nombrado Instituto educativo, acción que fue rechazada mediante RA 590/2018 de 23 de octubre, dictada por la Directora Departamental de Educación de Pando y remitida en consulta conforme manda la norma procesal constitucional a este Tribunal Constitucional Plurinacional, asignándole el número de expediente 26132-2018-53-AIC y resuelto mediante AC 0355/2018-CA de 13 de noviembre.