AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2019-CA
Fecha: 07-Feb-2019
rechazar
La Directora Departamental de Educación de Pando, mediante RA 039/2019 de 18 de enero, cursante de fs. 331 a 335, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante se limita a citar el art. 5.III inc. u) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Rector/a, aprobado por RM 0590/2018 y a describir la actuación de Samuel Doria Medina Auza, y no justifica en qué medida la decisión que debe adoptar la autoridad administrativa depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma, aspecto que revela la evidente falta de fundamentación, por las cuales debe rechazarse la presente acción de inconstitucionalidad concreta; b) Para activar una acción o un recurso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, no basta cumplir con los presupuestos legales establecidos en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, sino que para su procedencia debe contener fundamentos jurídico-constitucionales como elemento condicionante para decidir sobre la admisión o rechazo; y, c) No justifica técnica ni legalmente los argumentos que implicarían la acción de inconstitucionalidad concreta, pues al haberse admitido los recursos de revocatoria que se sustanciaron en el fondo, no demostró que la norma impugnada será aplicada en la decisión final del proceso.
- la Directora Departamental de Educación de Pando
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.2. Marco constitucional y legal
- por una sola vez y antes de la ejecutoria de la sentencia
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda
- II.3. Análisis del caso concreto
- por una sola vez
- RATIFICAR