Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2019-CA
Fecha: 07-Feb-2019
por una sola vez y antes de la ejecutoria de la sentencia
La norma precedente, nos enseña que, al ser la acción de inconstitucionalidad concreta de naturaleza indirecta, porque depende de otro procedimiento previo y en curso, e incidental porque se tramita de forma accesoria al proceso principal y que solo puede ser presentada por una sola vez y antes de la ejecutoria de la sentencia, lo que hace entender que no es posible la activación de una segunda demanda de inconstitucionalidad en el mismo proceso ya sea judicial o administrativo (las negrillas son añadidas).
- la Directora Departamental de Educación de Pando
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.2. Marco constitucional y legal
- por una sola vez y antes de la ejecutoria de la sentencia
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda
- II.3. Análisis del caso concreto
- por una sola vez
- RATIFICAR