AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2019-RCA
Fecha: 05-Feb-2019
1)
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 2 de octubre de 2018, cursante a fs. 62, dispuso que en el plazo de tres días, la parte accionante: 1) Acredite la legitimación pasiva de los demandados; 2) Establezca nexo de causalidad existente entre cada una de las acciones u omisiones propiciadas por las autoridades demandadas y cada uno de los derechos constitucionales invocados; 3) Exprese de manera fundamentada si de acuerdo a la normativa propia de su institución existe algún mecanismo por el cual se pueda impugnar el radiograma Dpto. I ADM RR.HH. SCADE 137/2018 de 18 de abril y si el mismo fue empleado, debiendo adjuntar en fotocopias simples toda esa normativa; 4) Establezca su petitorio en términos claros y precisos; y, 5) Señale si existen terceros interesados e indique su correo electrónico.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR