AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2019-RCA
Fecha: 05-Feb-2019
improcedencia
Por Resolución 16/2018 de 24 de octubre, cursante de fs. 87 a 88, el Tribunal señalado supra, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por resultar contraria a la naturaleza subsidiaria de la acción, por enmarcarse a la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), fundamentando que la parte accionante no interpuso todos los medios de impugnación o de revisión que la norma en particular le preveía para conseguir la modificación o supresión de los efectos del Radiograma Dpto. I ADM.RR.HH- SCADE 137/2018, por el cual se estaría conculcando sus derechos constitucionales.
Con la indicada Resolución, el accionante fue notificado el 30 de noviembre de 2018 (fs. 89), quien por memorial presentado el 31 de diciembre del citado año (fs. 93 a 94 vta.), interpuso impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo; puesto que, el mencionado Tribunal de garantías ingresó en vacación judicial del 4 al 31 de diciembre de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR