AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2019-RCA

Fecha: 05-Feb-2019

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 21 de septiembre y 23 de octubre de 2018, cursantes de fs. 54 a 58 vta.; y, 82 a 86 vta., respectivamente, el accionante manifestó que  el 20 de septiembre del citado año, fue notificado con los oficios DPTP I ADM. RR.HH. SASJUR 1336/18 de 3 de agosto y DPTO. I ADM. RR.HH. SASJUR 648/18 de 14 de mayo, mediante los cuales declararon improcedente su solicitud de restitución del cargo, dejando firme y subsistente la exoneración del mismo, ratificando el Radiograma Dpto. I ADM RR.HH. SCADE 137/2018 de 18 de abril, por el cual el Comando General del Ejército dispuso la exoneración intempestiva de su cargo de Ingeniero de Sistemas del Ejército, por demostrar presuntamente indisciplina, falta de profesionalismo en el cumplimiento de sus funciones y agotar las graduaciones de las sanciones, de acuerdo al Informe Legal 213/2018 emitido por la Asesoría Jurídica del DPTO. I ADM. RR.HH. el 10 de abril de 2018, sin haberse instaurado un previo proceso administrativo y aplicar la Ley o Reglamento pertinente para fundamentar dicho Radiograma y sustentar tal decisión de exoneración, informe que no fue de su conocimiento por ser supuestamente de carácter reservado, así como los memorándums de sanciones que se aplicaron en su oportunidad.

Indicó que, dicho Informe solo constituye una opinión técnica, no un acto decisorio, ya que solo es una sugerencia y se configura como un acto preparatorio, más no como un acto administrativo, no teniendo facultad de desconocer el mandato contenido en la Directiva 124/2003 de 31 de marzo, norma que señala que en el caso de aplicación de suspensión y exoneración del cargo, deberá instaurarse un proceso administrativo, con la emisión de la resolución respectiva.

Alega que, el referido radiograma es infundado y carece de motivación, porque no considera ni menciona un proceso administrativo, tampoco garantiza la aplicación efectiva del procedimiento, simplemente hace referencia al Informe Legal 213/2018, por lo que el Comandante demandado incurre en una actitud “ultrapetita” que no respeta ni garantiza la aplicación efectiva del procedimiento.