AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2019-RCA
Fecha: 05-Feb-2019
i)
Refiere que: i) En previsión a lo dispuesto por el art. 45 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, presentó varios memoriales en la vía administrativa, solicitando que previa revisión de proceso de exoneración de cargo, se reconsidere y disponga la nulidad de sanción disciplinaria por infracción de procedimiento y consiguiente restitución a su fuente de trabajo; ii) Refiere haber acudido ante el Comandante General del Ejército recibiendo por respuesta un Informe de Ejército, luego ante el Jefe de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), quien se acogió al silencio administrativo y finalmente ante el Ministro de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, quien mediante oficio dio respuesta, aspectos que denotan que agotó el principio de subsidiariedad, al no existir otro mecanismo para pedir la modificación o supresión del radiograma de su exoneración del cargo; iii) La Directiva 14/03 establece que en caso de aplicación de exoneración del cargo, se deberá instaurar un proceso administrativo cuya resolución recién habrá de determinar cómo sanción disciplinaria, la baja definitiva supone la instauración de un proceso administrativo, lo cual en su caso no aconteció al ser destituido discrecionalmente e intempestivamente respaldándose en el Informe Legal 213/18 (declarado reservado) el cual acredita la fotocopia del Memorándum DPTO I ADM RR. HH. SCADE 411/2018, dejándolo en un estado de indefensión; iv) Mediante memoriales que cursan en obrados acreditó haber agotado todas las instancias administrativas; v) El Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos respecto a la forma de exoneración del cargo y la Ley “SAFCO” determinan que debe ser a través de la instauración de un sumario informativo militar como a cualquier miembro de la FF.AA.; y, vi) El Juez de garantías emitió criterio anticipado a favor de los demandados sin instalar audiencia correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR