AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2019-CA
Fecha: 12-Feb-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Los accionantes, por memorial presentado el 4 de diciembre de 2014, cursante de fs. 72 a 75, solicitaron al Juez de Partido Noveno en lo Civil de La Paz promover acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 173 del CPC, dentro de la demanda ordinaria de reivindicación seguida en contra suya por Cristina Paredes Blanco, manifestando que ésta les transfirió el inmueble objeto de la litis, pero desconociendo el documento suscrito, pretende reivindicar algo que no le corresponde, pues a momento de cancelar el precio acordado, los compradores entraron en legal posesión de dicho bien. Ocurre que al presente, el documento de transferencia se encuentra en proceso judicial de reconocimiento de firmas.
Una vez que solicitaron al Juez de la causa disponga la anotación preventiva del bien objeto del litigio en consideración a que existe un documento de disposición de propiedad a favor suyo por la demandante, esa autoridad judicial denegó su petitorio, en razón a que el art. 173 del CPC, ahora observado, exige una caución previa por concepto de costas, daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de haber pedido la medida precautoria sin derecho. Esta limitación legal resulta inconstitucional, poniendo en riesgo serio el derecho de propiedad, colocándoles en indefensión.
En ese sentido, las obligaciones que exige la contracautela son limitativas a la protección que se busca de los bienes en litigio, resultando un exceso de la norma, pues invita a que los bienes objeto de la litis o por determinarse el derecho puedan ser dispuestos discrecionalmente y de mala fe por una de las partes si no se cumple con la obligación previa de la contracautela, aún estando el proceso judicial en curso en el cual se debate su legal derecho. En ese sentido, el art. 173 del CPC es limitativo y discriminatorio, lo que se encuentra expresamente prohibido por la Constitución Política del Estado.
- Juez Público Civil y Comercial Noveno del Tribunal departamental de Justicia de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- no promover
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR