AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2019-CA
Fecha: 12-Feb-2019
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, Rosario Delgado García y Jorge Mendoza Luna, dentro de la demanda ordinaria de reivindicación interpuesta en su contra, solicitan a Juez de la causa promover la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 173 del CPC, porque es limitativo respecto a los derechos a la propiedad, teniendo un carácter discriminatorio expresamente prohibido por la CPE.
Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, debe contrastarse si la accionante dio cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
De la revisión de antecedentes, se advierte que los accionantes, omitieron realizar la correspondiente explicación de cómo y por qué el artículo observado cuya inconstitucionalidad se pretende, resultaría contrario a determinado precepto constitucional; no se especifica que preceptos de la Constitución Política del Estado son contrariados, limitándose en su lugar a transcribir el contenido del precepto observado y acusarlo de discriminatorio y limitativo a los derechos a la propiedad, extremos que se encuentran expresamente prohibidos por la Ley Fundamental. Tampoco se aprecia un contraste entre la norma legal cuestionada y el texto constitucional que permita extraer una duda razonable en torno a la constitucionalidad del artículo cuestionado. En síntesis, la acción presentada carece de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, lo que imposibilita efectuar el test de constitucionalidad.
- Juez Público Civil y Comercial Noveno del Tribunal departamental de Justicia de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- no promover
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR