AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2019-CA

Fecha: 12-Feb-2019

I.2. Respuesta a la acción

Corrido en traslado por decreto de 5 de diciembre de 2014 (fs. 78); Cristina Paredes Blanco mediante memorial de 8 de enero de 2015, contestó afirmando que la  acción presentada persigue solo dilatar la prosecución de la causa, toda vez que la exigencia de contra cautela prevista por el art. 173 del CPC, tiene por finalidad precautelar, que una medida precautoria, debe ser solicitada y dispuesta por el juez, solo cuando es razonablemente verosímil y no constituye riesgo de provocar lesión en los derechos e intereses de la parte contraria, pidiendo por ello rechazar la acción impetrada.