AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2019-RCA

Fecha: 05-Feb-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2018, cursante de fs. 155 a 168 y 180 a 182, el accionante manifiesta que el 10 de marzo de 2012 se suscitó un conflicto entre la Cooperativa “Unificada Seis” R.L., y Edgar Rodolfo Panozo Michel, por lo que, en noviembre del mismo año, se instalaron Asambleas Extraordinarias en las que se determinó la suspensión del mencionado socio, por haber demostrado una conducta inadecuada hacia los demás socios de la cooperativa.

Al haberse interpuesto una acción de amparo constitucional por Edgar Rodolfo Panozo Michel contra la Cooperativa “Unificada Seis R.L.”, en la cual el Tribunal de garantías, concedió la tutela anulando obrados dentro del sumario informativo e informe acusatorio de 15 de marzo de 2013, seguido contra el prenombrado y disponiendo su notificación para que asuma defensa; en Asamblea General Extraordinaria de 31 de octubre de 2014, se aprobó por dos tercios de votos el informe del Tribunal Disciplinario de la Cooperativa, emitiendo la Resolución de la Comisión Disciplinaria de la misma fecha que determinó la expulsión definitiva de Edgar Rodolfo Panozo Michel, conforme a los arts. 34.3 y 54.5 de la Ley General de Cooperativas -Ley 356 de 11 de abril de 2013-, y 35 inc. d) de su Reglamento -Decreto Supremo (DS) 1995 de 13 de mayo de 2014-.

Asimismo, por memorial de 3 de marzo de 2015 -que habría sido presentado el 3 de marzo de 2016-, el citado socio expulsado impugnó la Resolución de 31 de octubre de 2014, ante la AFCOOP sin agotar los recursos, conforme establece el art. 37.II.3 de la Ley General de Cooperativas; por otra parte, advierte que, el 29 de septiembre de 2016, el procesado reiteró su impugnación, solicitando su reincorporación en calidad de socio, el pago de dividendos adeudados desde el 10 de marzo de 2012, y se deje sin efecto el memorando de 31 de octubre de 2014.

Finalmente, aduce que mediante nota de 9 de noviembre de 2016, el Director General Ejecutivo de la AFCOOP, sin tener atribución, solicitó a la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas (FERRECO), conminar a la Cooperativa Minera “Unificada Seis R.L.”, a reincorporar como socio a Edgar Rodolfo Panozo Michel. La CONCOBOL, sin previa notificación o audiencia de conciliación conforme prevé el art. 97 y siguientes de la Ley General de Cooperativas, concordante con la Ley de Conciliación y Arbitraje -Ley 708 de 15 de junio de 2015-, emitió la Resolución Final de 29 de marzo de 2018, disponiendo exigir mediante la AFCOOP, la inmediata reincorporación del prenombrado, como asociado de la Cooperativa Minera “Unificada Seis R.L.”, por considerar que cumplió por demás con su sanción de exclusión temporal, advirtiendo en este punto el accionante que los directivos accionados no cumplieron con la ley, sobrepasando sus atribuciones, al afirmar que el 31 de octubre de 2014, se determinó la expulsión del citado socio, conforme la Ley General de Cooperativas vigente.