AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2019-RCA
Fecha: 05-Feb-2019
por no presentada
Providencia con la que el accionante fue notificado al 28 de noviembre de 2018 (fs. 179), presentando su memorial de subsanación el 3 de diciembre del mismo año (fs. 180 a 182), es decir, dentro del plazo previsto por el art. 30.1 del CPCo; no obstante, el Juez de garantías, mediante Resolución de 31 de diciembre de 2018, cursante a fs. 183 y vta., la tuvo por no presentada argumentado que el accionante no subsanó las siguientes observaciones: i) No acreditó su personería, conforme la previsión del art. 33.1 del CPCo; ii) No precisó la fecha en que se expulsó a Edgar Rodolfo Panoso Michel de la Cooperativa, y tampoco las fechas en que FERRECO recibió la nota Cite AFCOOP/DGE/576/2016 y puso en conocimiento del accionante la misma, conforme lo establece el art. 33.4 del CPCo; y, iii) Que, no fijó con precisión la tutela solicitada, conforme establece el art. 33.8 del citado Código.
Resolución que el accionante impugnó mediante memorial presentado el 11 de enero de 2019 (fs. 184 a 186), siendo necesario aclarar que en el expediente no cursa diligencia de notificación alguna con la Resolución impugnada; sin embargo, a fs. 183 vta., consta la entrega de fotocopias simples a la parte accionante ordenada por el Juez de garantías.