AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2019-RCA

Fecha: 12-Feb-2019

a)

El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de la Paz, constituido en Juez de garantías, mediante providencia de 19 de diciembre de 2018, cursante a fs. 26 y vta., dispuso que en el plazo de tres días la parte accionante: a) Establezca la existencia o no de otros medios legales de defensa en sede fiscal o en su caso judicial donde se tramita la causa; b) Describa de manera concreta y precisa los actos ilegales u omisiones indebidas en que hubiera incurrido la autoridad demandada, debiendo fundamentar exponiendo los requisitos para la procedencia extraordinaria sobre el control de constitucionalidad en la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba establecida en la jurisprudencia constitucional; c) A efectos de determinar la causa de pedir fundamente sobre la relación de causalidad entre el supuesto acto ilegal y la vulneración del referido derecho, explicando en acápites separados como o la forma en que ese acto hubiese violado su derecho a la motivación, pues al cuestionarse los argumentos expuestos en la Resolución FDLP/EJBS/S 142 “A”/2018 de 25 de mayo, deberá exponer los razonamientos lógicos interpretativos que fueron inobservados a tiempo de emitir la resolución cuestionada (especificando lo expuesto por ese Tribunal), es decir las reglas que se hubieran omitido y aquellas por las cuales  considera erróneas, insuficientes incongruentes, ilógicas desde el punto de vista constitucional en la decisión final; asimismo, deberá exponer los principios fundamentales o valores supremos que no fueron tomados en cuenta o desconocidos; y, d) Acompañe toda la prueba que tenga en su poder en original o copias debidamente legalizada, especialmente las enunciadas en la demanda de amparo, como ser las pruebas compulsadas como inobservadas, memoriales en grado de apelación que no habrían sido considerados.

         El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional interpuesta por Fidel Simón Mañueco Mañueco por enmarcarse a la causal de improcedencia prevista en el art. 53.I del CPCo, refiriendo que: a) No agotó las vías ordinarias de defensa; b) La demanda es defectuosa al no cumplir ninguno de los requisitos de procedencia para la valoración de la prueba de manera extraordinaria contenidos en la SCP 0616/2017-S2; y, c) El Tribunal de garantías no puede considerar hechos controvertidos emergentes del proceso radicado en la jurisdicción ordinaria, menos revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por sus autoridades.