AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2019-RCA
Fecha: 12-Feb-2019
improcedencia
Por Resolución 02/2019 de 3 de enero, cursante de fs. 215 a 216, el Juez señalado supra, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por resultar contraria a la naturaleza subsidiaria de la acción, por enmarcarse a la causal de improcedencia prevista en el art. 53.I del CPCo, fundamentando que: 1) El accionante no agotó las vías ordinarias de defensa; 2) A efectos de una valoración de la prueba de manera extraordinaria el accionante no cumple ninguno de los requisitos de procedencia contenidos en la SCP 0616/2017-S2 de 19 de junio, constituyéndose por ello su demanda en defectuosa; y, 3) El Tribunal de garantías no puede considerar hechos controvertidos emergentes del proceso radicado en la jurisdicción ordinaria, menos revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por sus autoridades, cuando no se ha demostrado los presupuestos mínimos de admisibilidad, existiendo más al contrario los medios legales de impugnación ordinaria o que se encuentran pendientes de su empleo como ser los incidentes , excepciones y recursos que la ley franquea.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación’