AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2019-RCA
Fecha: 12-Feb-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 18 de diciembre de 2018 y 2 de enero de 2019, cursantes de fs. 21 a 25 vta.; y, 213 a 214 vta., respectivamente, el accionante manifestó que el 16 de febrero de 2017, fue atacado por Adriana Andrea Quintela Villalobos y Juan José Prudencio Vargas, una pareja de vecinos del edificio en el que vive, agresión en la que fue arañado y al ser sus agresores mayores en número, tan solo atinó a defenderse causando alguna lesión en defensa propia. Resultado de la misma fue denunciado por la nombrada, pero al no contar con suficientes elementos de prueba para sostener su acusación, se emitió sobreseimiento a su favor, mismo que fue revocado por el Fiscal Departamental mediante Resolución FDLP/EJB/S 142 “A”/2018.
Refiere que, dicha Resolución analizó sesgada y erróneamente algunas de las pruebas y las que acreditaban su defensa no fueron ni mencionadas, no habiendo realizado una compulsa íntegra de todas las pruebas acumuladas en el cuaderno de investigaciones, más al contrario efectuó un análisis sesgado y tergiversado de las mismas, lo que conllevó a que no se cumpliese una debida fundamentación, sino por el contrario dicha Resolución tiene fundamentaciones impertinentes e inapropiadas, denotando la falta de congruencia, lesionando con ello sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de partes.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación’