AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2019-RCA
Fecha: 12-Feb-2019
i)
El accionante manifestó que el Juez de garantías: i) De manera contradictoria refirió que no se agotó la vía declarando por ello la improcedencia de la acción, pero además que no habría cumplido con los presupuestos mínimos de admisibilidad, por lo que su demanda sería defectuosa; ii) El Juez no consideró que por la acción de amparo constitucional no se pretende poner fin al proceso penal, ni la nulidad de la acusación, sino única y exclusivamente la restauración de sus derechos vulnerados con la emisión de la Resolución FDLP/EJBS/S-142 “a”/2018 ante una errónea valoración probatoria o una omisión valorativa por lo que corresponde activar de forma directa activar la vía constitucional; y, iii) Erróneamente se aseveró que no se habría cumplido con la carga argumentativa, respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación’