AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2019-RCA
Fecha: 19-Feb-2019
1)
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Auto de 27 de noviembre de 2018, cursante a fs. 40, determinó que, bajo alternativa de tenerse por no presentada la acción de defensa, los accionantes subsanen en el plazo de tres días las siguientes observaciones: 1) Precise cuáles son las circunstancias o hechos vulneratorios que se pretende la tutela constitucional; 2) Exprese en términos claros la petición; 3) Acredite el derecho propietario o indique en qué calidad tiene la posesión del terreno supuestamente avasallado; y, 4) Indicar si se agotó las instancias en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), acompañando con prueba documental.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional
- en los casos que se advierta la existencia de una lesión evidente al derecho o se haya ocasionado daño irreparable, proveniente de medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por personas particulares, situación que merece una protección inmediata porque de lo contrario la misma resultaría ineficaz.
- II.3. Tutela de la propiedad agraria cuando se denuncian medidas de hecho
- en caso de que su derecho no se encuentre registrado, dado que el trabajo es la fuente fundamental de adquisición y conservación de la propiedad agraria, el uso, goce y disfrute del mismo podrá ser comprobado por todos los medios de prueba que el accionante considera oportuno, los que deberán ser apreciados por el juzgador tomando en cuenta la valoración integral de las normas y procedimientos propios de cada pueblo o comunidad en la que es ejercida
- 1º REVOCAR