AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2019-RCA
Fecha: 19-Feb-2019
en los casos que se advierta la existencia de una lesión evidente al derecho o se haya ocasionado daño irreparable, proveniente de medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por personas particulares, situación que merece una protección inmediata porque de lo contrario la misma resultaría ineficaz.
Al respecto, la SCP 0044/2012 de 26 de marzo, establece que: “La acción de amparo constitucional, ha sido instituida por el art. 128 de la CPE, y se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad, de acuerdo a la configuración prevista en el art. 129.I cuando establece que se podrá interponer esta acción tutelar: '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…'; es decir, que la protección que brinda, está vinculada siempre a la inexistencia de otro recurso o vía legal para la tutela de los derechos que se estiman lesionados; sin embargo, a través de la jurisprudencia constitucional, se ha establecido la procedencia excepcional, prescindiéndose de su naturaleza subsidiaria, en los casos que se advierta la existencia de una lesión evidente al derecho o se haya ocasionado daño irreparable, proveniente de medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por personas particulares, situación que merece una protección inmediata porque de lo contrario la misma resultaría ineficaz.
Sobre el particular, se establece que las acciones o medidas de hecho, constituyen: ‘…«los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…» y en cuanto a los fundamentos de la prescindencia de la subsidiariedad agregó que: «La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias»…’” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional
- en los casos que se advierta la existencia de una lesión evidente al derecho o se haya ocasionado daño irreparable, proveniente de medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por personas particulares, situación que merece una protección inmediata porque de lo contrario la misma resultaría ineficaz.
- II.3. Tutela de la propiedad agraria cuando se denuncian medidas de hecho
- en caso de que su derecho no se encuentre registrado, dado que el trabajo es la fuente fundamental de adquisición y conservación de la propiedad agraria, el uso, goce y disfrute del mismo podrá ser comprobado por todos los medios de prueba que el accionante considera oportuno, los que deberán ser apreciados por el juzgador tomando en cuenta la valoración integral de las normas y procedimientos propios de cada pueblo o comunidad en la que es ejercida
- 1º REVOCAR