AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2019-RCA
Fecha: 19-Feb-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs. 32 a 39 vta., David Eberth Colque Callex refiere que junto a su concubina Magdalena Flores Flores y sus hermanos Cristina Crimilda y Sonia, ambas Colque Callex, heredaron por usos y costumbres la sayaña “Jorononi” de quien en vida fue su padre José Santos Colque Araviri, predio ubicado en la comunidad de Tolajahuira del Ayllu Sullca Pumiri de Turco Marca, Suyu Jacha Carangas, provincia Sajama del departamento de Oruro, con una superficie de “1.641, 52555” (sic) ha, lugar donde viven y cuentan con ganado camélido, en el que efectuaron una inversión económica, considerando que es su medio de sustento para su familia, cumpliendo de esa manera con la función social.
Con el demandado suscribieron un acta de transacción sobre el límite de su propiedad lado sud, definiéndose los siguientes mojones: K’aniralla, Lakuta Phuju, Jurnuni Huano, Qimsa Phujo, Lapara Mallku Chaqhaña, Ciclum Churu K’huchi, Taypi Churu Sayaña Churu y Jach’a Puyani Churu hasta Chanqa Muqhu Punta entre Quimsa Thula; sin embargo, el 10 de junio de 2018, Iván Mateo Canqui Mollo, envió una nota a Pablo Flores Mollo, Hilacata del Ayllu Sullca Pumiri, pidiendo la anulación de la aludida acta, arguyendo que se habría equivocado al firmar dicho documento, además solicitó el retiro de los postes y alambrado que puso el ahora impetrante de tutela, con la finalidad de definir un límite entre ambas propiedades, advirtiendo que cuando llegue la época de siembra, tomara la decisión de retirar esa alambrada.
Cumpliendo aquella amenaza, el 28 y 29 de septiembre de 2018, el demandado junto a cuatro personas avasalló su sayaña, y asumiendo medidas de hecho voltearon ochenta postes de madera y mil doscientos cincuenta metros de alambre, además de manera arbitraria sembraron quinua en esos terrenos en una extensión de veinte hectáreas, afectando la parte del lindero mojón Jach’a Puyani Churu y Changa de Moqho Punta entre Quimsa Thula, conducta que resulta ser ilegal, conforme se desprende del informe de la autoridad originaria Pablo Flores Mollo. Esos actos arbitrarios implican justicia por mano propia, y les generó un daño económico en la suma de Bs3 150.- (tres mil ciento cincuenta bolivianos).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional
- en los casos que se advierta la existencia de una lesión evidente al derecho o se haya ocasionado daño irreparable, proveniente de medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por personas particulares, situación que merece una protección inmediata porque de lo contrario la misma resultaría ineficaz.
- II.3. Tutela de la propiedad agraria cuando se denuncian medidas de hecho
- en caso de que su derecho no se encuentre registrado, dado que el trabajo es la fuente fundamental de adquisición y conservación de la propiedad agraria, el uso, goce y disfrute del mismo podrá ser comprobado por todos los medios de prueba que el accionante considera oportuno, los que deberán ser apreciados por el juzgador tomando en cuenta la valoración integral de las normas y procedimientos propios de cada pueblo o comunidad en la que es ejercida
- 1º REVOCAR