AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2019-RCA
Fecha: 19-Feb-2019
a)
Solicitan se conceda la tutela y se disponga que: a) El demandado Iván Mateo Canqui Mollo y su familia, se abstengan de tomar acciones de hecho dirigidas a despojarle de su sayaña “Jorononi” y privarle su derecho al trabajo y acceso de la tierra; y, b) Se restituya la parte avasallada con el sembradío de quinua y se disponga la reparación del daño ocasionado, depositando en su favor la suma de Bs3 100.- (tres mil cien bolivianos), mas costas.
Refieren que: a) En casos de avasallamiento de la propiedad agraria y la existencia de medidas de hecho, la SCP 0448/2015-S3 de 7 de mayo, haciendo referencia a la SCP 1234/2013-L de 10 de octubre, considera que no es necesario tener registro en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) sino la dominialidad; es decir, el trabajo de la tierra, ya que el art. 397.I de la CPE, establece que el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria; en el caso, son poseedores y contribuyentes de la sayaña “Jorononi”, heredada de quien en vida fue su padre José Santos Colque Araviri, en base a su sistema jurídico propio; y, b) Conforme al art. 5.III de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, no es necesario agotar otras instancias por mandato de la ley precitada, no siendo aplicable en medidas de hecho y avasallamiento el principio de subsidiariedad, más aun si la mayoría de los peticionantes de tutela son mujeres en situación de vulnerabilidad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional
- en los casos que se advierta la existencia de una lesión evidente al derecho o se haya ocasionado daño irreparable, proveniente de medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por personas particulares, situación que merece una protección inmediata porque de lo contrario la misma resultaría ineficaz.
- II.3. Tutela de la propiedad agraria cuando se denuncian medidas de hecho
- en caso de que su derecho no se encuentre registrado, dado que el trabajo es la fuente fundamental de adquisición y conservación de la propiedad agraria, el uso, goce y disfrute del mismo podrá ser comprobado por todos los medios de prueba que el accionante considera oportuno, los que deberán ser apreciados por el juzgador tomando en cuenta la valoración integral de las normas y procedimientos propios de cada pueblo o comunidad en la que es ejercida
- 1º REVOCAR