AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2019-RCA

Fecha: 19-Feb-2019

a)

Solicitan se conceda la tutela y se disponga que: a) El demandado Iván Mateo Canqui Mollo y su familia, se abstengan de tomar acciones de hecho dirigidas a despojarle de su sayaña “Jorononi” y privarle su derecho al trabajo y acceso de la tierra; y, b) Se restituya la parte avasallada con el sembradío de quinua y se disponga la reparación del daño ocasionado, depositando en su favor la suma de Bs3 100.- (tres mil cien bolivianos), mas costas.

Refieren que: a) En casos de avasallamiento de la propiedad agraria y la existencia de medidas de hecho, la SCP 0448/2015-S3 de 7 de mayo, haciendo referencia a la SCP 1234/2013-L de 10 de octubre, considera que no es necesario tener registro en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) sino la dominialidad; es decir, el trabajo de la tierra, ya que el art. 397.I de la CPE, establece que el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria; en el caso, son poseedores y contribuyentes de la sayaña “Jorononi”, heredada de quien en vida fue su padre José Santos Colque Araviri, en base a su sistema jurídico propio; y, b) Conforme al art. 5.III de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, no es necesario agotar otras instancias por mandato de la ley precitada, no siendo aplicable en medidas de hecho y avasallamiento el principio de subsidiariedad, más aun si la mayoría de los peticionantes de tutela son mujeres en situación de vulnerabilidad.