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    AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2019-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2019-RCA

    Fecha: 19-Feb-2019

    Fragmento 1


    En revisión la Resolución 1/2019 de 18 de enero, cursante de fs. 214 a 215, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Luis Frías Gómez contra Javier Mauricio Arévalo Cabrera, Director General Ejecutivo y Vivian Jimena Andrade Vera, Autoridad Sumariante, ambos de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • Fragmento 4
    • improcedencia
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
    • a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • CONFIRMAR

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