Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2019-RCA
Fecha: 19-Feb-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución 1/2019 de 18 de enero, cursante de fs. 214 a 215, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Luis Frías Gómez contra Javier Mauricio Arévalo Cabrera, Director General Ejecutivo y Vivian Jimena Andrade Vera, Autoridad Sumariante, ambos de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- CONFIRMAR