AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2019-RCA
Fecha: 19-Feb-2019
i)
Argumenta que: i) La decisión se centró en que consintió la ejecutoria de la Resolución cuestionada, sin considerar que la sumariante le indicó que tenía un plazo de cinco días para plantear su recurso jerárquico, además el detalle y las pruebas que adjuntó, es decir, no se realizó una objetiva revisión del proceso, menos se repararon todas las irregularidades e ilegalidades cometidas a lo largo del mismo; ii) Se limitaron a la ejecutoria del mencionado fallo, sin analizar los errores procedimentales con que se llevó adelante el proceso, ni la respectiva valoración de la prueba; iii) Pese a la evidente restricción a su derecho a la defensa, las autoridades demandadas convalidaron las ilegalidades dando lugar a que se consume la violación de su referido derecho; y, iv) Si bien en los hechos se le dio la posibilidad de presentar pruebas de descargo y de recurrir, en ejercicio de su mencionado derecho, empero, ello fue para cumplir un simple formalismo, pues en la práctica toda la prueba presentada no fue valorada de forma objetiva y menos se resolvió correctamente lo demandado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- CONFIRMAR