Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2019-RCA
Fecha: 19-Feb-2019
I.2.
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa, a la igualdad procesal y a la motivación de las resoluciones, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la CPE; 8.2 incs. c), d) y e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 incs. d) y e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- CONFIRMAR