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    AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2019-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2019-RCA

    Fecha: 19-Feb-2019

    I.2.

    Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa, a la igualdad procesal y a la motivación de las resoluciones, citando al efecto los     arts. 115.II y 119.II de la CPE; 8.2 incs. c), d) y e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 incs. d) y e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • Fragmento 4
    • improcedencia
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
    • a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • CONFIRMAR

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