AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2019-RCA
Fecha: 19-Feb-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de enero de 2019, cursante de fs. 202 a 212, la accionante refiere que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por infringir lo dispuesto en los arts. 232 y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), 3 del Decreto Supremo (DS) 23318 – A de 15 de septiembre de 2001, 27, 41.3 y 42.7 del Reglamento Interno de AASANA, en razón de no haber cumplido lo dispuesto por el art. 24 del Código Tributario Boliviano (CTB), “…Decreto Supremo 2308 reglamentario a la Ley 617 de 17 de diciembre de 2014, el Decreto 29511 de 16 de abril de 2008…” (sic) y por ser sus actos conducentes a la inobservancia de la Resolución Ministerial de Economía y Finanzas Públicas 1136 de 17 de noviembre de 2017, emitiéndose en consecuencia, la Resolución Administrativa (RA) VJAV-RS/JS 024/2018 de 13 de junio, que declaró probada la existencia de responsabilidad administrativa, sancionándole con la destitución de su cargo. Contra esa determinación, planteó recurso de revocatoria, el mismo que fue resuelto por Resolución Administrativa de Recurso Revocatorio RR/JS 016/2018 de 6 de julio, confirmando el fallo impugnado, dando por válida la referida responsabilidad funcionaria, pero sin efectuar una objetiva revisión del proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- CONFIRMAR