Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2019-RCA
Fecha: 21-Feb-2019
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman vulnerados sus derechos al debido proceso en el principio de legalidad; al juez natural, independiente e imparcial; a la igualdad y vulneración del principio de impugnación y derecho a la petición, citando al efecto jurisprudencia constitucional, normas internacionales y los arts. 24, 115, 117.I, 119, 120.I, 180.I y II, y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- Se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- CONFIRMAR