AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2019-RCA
Fecha: 21-Feb-2019
improcedente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 52/2018 de 31 de diciembre, cursante de fs. 277 a 279, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Conforme ha señalado el mismo accionante, ha presentado varias solicitudes, y las mismas hasta el momento no tuvieron pronunciamiento alguno por parte del Ministerio Público ni del Juez contralor de garantías, lo que quiere decir, que la autoridad fiscal demandada o su superior jerárquico, así como el Juez que conoce la causa penal, tienen la posibilidad de pronunciarse respecto a la solicitud de los accionantes; b) La parte accionante tiene la vía expedita para solicitar o interponer los medios de defensa que considere necesarios ante el Juez de la causa y al Fiscal de Materia, incluso a su superior jerárquico; y, c) Los accionantes no agotaron los medios o recursos para resguardar sus derechos, lo cual impide a ese Tribunal ingresar al fondo de la problemática, al no cumplirse con el presupuesto referido a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- Se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- CONFIRMAR