AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2019-RCA
Fecha: 21-Feb-2019
II.3. Análisis del caso concreto
A través de la Resolución 52/2018, el Tribunal de garantías declaró improcedente la acción planteada por los ahora accionantes por no haberse observado el principio de subsidiariedad, señalando que el caso concreto no se agotaron los medios o recursos legales para resguardar su derecho y de impugnación previstos en la norma ordinaria y administrativa, dentro de la denuncia penal de incumplimiento de contrato y enriquecimiento ilícito.
El accionante refiere que al existir un proceso contencioso tramitado en la Sala especializada del Tribunal Supremo, presentó ante la autoridad fiscal una solicitud de rechazo en fecha 9 de noviembre de 2018, la que no mereció respuesta alguna. Asimismo, al existir un proceso contencioso interpuso una excepción de prejudicialidad ante el Juez de control jurisdiccional y constitucional del proceso penal en esa misma fecha, pero tampoco obtuvo ningún pronunciamiento. De igual manera, el 12 de diciembre de 2018 presentó un memorial ante el Fiscal asignado al caso pidiendo se deje sin efecto la ilegal Resolución de congelamiento de cuentas y su requerimiento fiscal, pero hasta la fecha no se dio respuesta.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- Se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- CONFIRMAR