AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2019-RCA
Fecha: 21-Feb-2019
Se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
De la documentación cursante en antecedentes, se constata que la denuncia del representante de AISEM, Freddy Saravia Aguilar, ante el Ministerio Público, está pendiente de tramitación, constatado que fue una forma de presionar a los accionantes y mantener el bloqueo de los recursos económicos con el congelamiento de cuentas bancarias de la empresa afectada; los accionantes presentaron varias solicitudes y las mismas hasta el momento no tuvieron pronunciamiento alguno por parte del Ministerio Público ni del Juez contralor de garantías; sin embargo, la jurisprudencia vertida por el entonces Tribunal Constitucional Plurinacional fue taxativo al señalar que el accionante debe demostrar la existencia de: “…a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) Que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) Que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) Se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión” (SC 0310/2004-R de 10 de marzo), por lo que al no haberse acreditado este último extremo, y menos que ante la falta de respuesta por el Fiscal hoy demandado se hubiera acudido con el reclamo ante el superior jerárquico o ante el Juez que conoce la causa, autoridades que aún pueden pronunciarse respecto a lo aquí denunciado. Por tanto, no se agotaron los mecanismos de impugnación previstos en el ordenamiento legal ordinario. Al respecto, corresponde hacer referencia a la excepción al principio de subsidiariedad que alega el accionante en su memorial de demanda.
En el caso que se analiza, se tiene que si bien la parte accionante cita varios fallos constitucionales; empero, no se explica de manera fundamentada cuál el daño irreparable e irreversible que se produciría en caso de no concederse la tutela, por lo que ante esa omisión, no es aplicable la referida excepción.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- Se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- CONFIRMAR