Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2019-RCA
Fecha: 25-Feb-2019
I.2.
Los accionantes consideran como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al pago oportuno de su sueldo, citando al efecto los arts. 46.I y 48 I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE); 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 11 del Convenio sobre Protección del Salario de 1949, emitida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT); XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (Bogotá 1948).