AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2019-RCA
Fecha: 25-Feb-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Conforme a los principios pro homine, de progresividad y efectividad, así como la prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal, es posible acudir directamente a la acción de amparo constitucional previo agotamiento de la vía administrativa ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para obtener el pago de sueldos devengados mediante la tutela provisional. El hecho de que siendo trabajadores de la empresa referida, que desde mayo de 2018 no obtienen el pago de sus salarios, implica una situación de vulnerabilidad, conforme establece el inc. a) del art. 5 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; por lo que, alegan que, se encuentran en ejercicio de sus fuentes laborales pero sin percibir sus sueldos.