AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2019-RCA
Fecha: 27-Feb-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de enero de 2019, cursante de fs. 115 a 130, el accionante manifiesta que la Constructora UBUNTU SRL tiene proyectado construir el Condominio Ubuntu, a cuyo efecto cumple con el 71% de los criterios sustentables considerados en la Ley 211/2017 de 4 de agosto, Ley Municipal de Incentivo a las Edificaciones Sustentables, Ecológicas y Amigables con el Medio Ambiente, estando conforme con los requisitos establecidos tanto por dicha Ley cuanto por el Decreto Municipal 094/2018. En ese marco, el proyecto de Condominio Ubuntu fue presentado ante la Subalcaldía Tunari del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, conforme al procedimiento establecido en el art. 37 del citado Decreto Municipal 094/2018, por lo que dicho proyecto fue derivado a la Dirección de Medio Ambiente, la cual lo observó señalando que no se cumplía con el Reglamento, cuyo art. 18 exige que el predio debe estar emplazado en los distritos 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 14 y 15, pero en este caso se encontraba en el distrito 2.
Una vez corregidas las observaciones de la Dirección de Medio Ambiente, explicando además por qué procede la construcción del proyecto en el distrito 2, el 10 de julio de 2018 se emitió la certificación CPES 0300020302-003 a través de la cual la referida Dirección estableció que el indicado proyecto cumplía con los criterios y condiciones de las edificaciones sustentables, ecológicas y amigables con el medio ambiente, por lo que de esa manera se concluyó con la primera fase del trámite establecido en el art. 37.3 del referido Decreto Municipal, debiendo continuar la tramitación de aprobación del proyecto, conforme determina el art. 10 de la Ley Municipal 211/2017 que claramente establece que:”II. Los planos de los proyectos de las edificaciones sustentables serán aprobados por el órgano ejecutivo municipal mediante resolución correspondiente, en base al proyecto aprobado por la dirección de medio ambiente, conforme a la reglamentación expresa”.
En cumplimiento del art. 37.4 del Decreto Municipal citado, se remitió el proyecto a la mencionada Subalcaldía, instancia que observó el proyecto, pero una vez subsanado fue remitido a la División de Urbanismo y Trámites Administrativos de la Subalcaldía mencionada, en consulta. Sin embargo, dicha repartición observó el proyecto, por lo que se presentó una carta de 5 de noviembre de 2018 al Sub Alcalde de la Comuna Tunari, Calixto Vásquez para que apruebe el plano del proyecto, pues habría pasado superabundantemente el plazo para ello, empero no se tuvo ningún pronunciamiento. Asimismo, el 8 de enero de 2019, mediante acto notarial se intentó hacer entrega de la carta de solicitud de cumplimiento del Decreto Municipal 091/2017 a Milton Orozco Rivas, arquitecto 1 de la Sub Alcaldía Tunari 1, 2 y 13; sin embargo, el mismo se negó a recibirla.
Por lo anotado, la presente demanda emerge del incumplimiento del citado art. 10 de la Ley Municipal 211/2017, que establece que la aprobación de los proyectos se basará en una certificación emitida por la Dirección de Medio Ambiente, con la cual ya se cuenta. Y también se considera incumplido el art. 37.4 del Decreto Municipal 094/2018, pues habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 35, 36 y 37 de ese cuerpo normativo, se pretende avanzar con el curso normal del trámite de aprobación del proyecto, pero pese a ello la Sub Alcaldía no observó el procedimiento establecido en el art. 37 de dicho Decreto, ignorando la fase ya superada en la que se dio cumplimiento a cada uno de los procedimientos exigidos por dicho artículo, tal cual lo acredita la certificación antes referida. No obstante, el nombrado arquitecto, paralizando el curso normal del trámite de aprobación, emitió un informe técnico donde realizó observaciones de fondo al proyecto sobre aspectos que ya fueron subsanados en la Dirección de Medio Ambiente.
Asimismo, se evidencia el incumplimiento del art. 2 del Decreto Municipal 091/2017 de 3 de noviembre que aprueba el Manual de proceso de trámites en Sub Alcaldías, pues el mismo dispone que todos los servidores públicos son responsables de cumplir con el indicado Decreto Municipal, lo que hace a la procedencia de la presente demanda, para garantizar la ejecución y/o cumplimiento de una norma, pues para la aprobación de plano de construcción, están contemplados procedimientos, pero en ninguno de ellos se establecen facultades a algún servidor público para realizar otras observaciones a los proyectos de alguna edificación más que la de verificación del cumplimiento de requisitos cumplidos con antelación.
- Constructora UBUNTU S.R.L., representada legalmente por Pablo Luis Gonzalo Soto Quiroga
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- no alcanza para conocer actos administrativos
- II.5. Análisis del caso concreto