AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2019-RCA
Fecha: 27-Feb-2019
no alcanza para conocer actos administrativos
La SCP 1318/2014 de 30 de junio dispuso: “En el marco de la jurisprudencia desarrollada precedentemente, se deriva a su vez otro supuesto de no procedencia de la acción, emergente del hecho de que por la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento, es evidente que la misma no alcanza para conocer actos administrativos y las divergencias que puedan surgir de los mismos o de los elementos que los constituyen.
Así lo ha señalado ya en un caso concreto la SCP 2266/2013 de 16 de diciembre, que establece: “…la tutela se da a mandatos normativos que generan deberes jurídicos expresos pero no a situaciones como la presente en la que existen criterios divergentes conducentes a definir una pluralidad de aspectos (competencia, validez, atribuciones, etc.) que por su naturaleza corresponden al ámbito de control de legalidad e incluso pueden generar responsabilidades de diversa índole ello debido al incumplimiento que exige la acción de cumplimiento, debe ser sobre un mandato cuya validez no sea emergente de un acto que se encuentre en controversia.
De la relación efectuada, se concluye que los accionantes demandan en la presente acción de defensa, el cumplimiento de las Leyes 3485 y 4013, pero ligadas directamente a actos administrativos que habría realizado el demandado y derivarían en hechos que afectan su derecho a la vivienda y a los beneficios que como favorecidos de estas Leyes tienen derecho (…).
En ese orden, la parte accionante pretende que este Tribunal verifique la legalidad de los actos administrativos que habría realizado el demandado tendientes a viabilizar el cumplimiento de las Leyes 3485 y 4013 y, que en su criterio derivan en hechos que vulneran las referidas Leyes y además sus derechos y beneficios emergentes como parte de los favorecidos con esa normativa.
Por consiguiente, este Tribunal se ve impedido de ingresar al fondo de la presente acción de cumplimiento, pues no procede para conocer y resolver presuntas lesiones a derechos subjetivos y tampoco puede dilucidar la validez de actos administrativos realizados por el demandado tendientes al cumplimiento de la norma, y que a criterio de los accionantes se constituyen en actos contrarios a las Leyes objeto de la acción, de lo que se concluye que el planteamiento de los accionantes, no se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de cumplimiento. (En ese mismo sentido la SCP 1326/2013 de 15 de agosto)”.
- Constructora UBUNTU S.R.L., representada legalmente por Pablo Luis Gonzalo Soto Quiroga
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- no alcanza para conocer actos administrativos
- II.5. Análisis del caso concreto