DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019

Fecha: 13-Feb-2019

1)

Finalmente, es importante recordar que la instauración de un modelo de Estado con autonomías en Bolivia, fue inspirado por dos vertientes: 1) Las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia precolonial; y, 2) Las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los departamentos y municipios, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de un mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano.

En efecto, los departamentos y municipios por motivos que responden a una necesidad de descentralización administrativa más profunda, y los pueblos indígenas y los sectores campesinos por motivos que responde a un aislamiento y desconocimiento de sus diferentes culturas y sus estructuras organizativas y normativas generaron la necesidad de un nuevo pacto territorial que se refleja en toda la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado, ‘Estructura y Organización Territorial del Estado’, configurando el modelo de un Estado Plurinacional Unitario y con Autonomías, con un componente de división territorial del poder, donde los órganos ejecutivos y legislativos de los gobiernos subnacionales, forman parte de la distribución y ejercicio del poder público.

1) El contenido esencial referido a: “ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA DE SALINAS? SÍ - NO”(sic), el mismo no es contrario a la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia que se funda en la unidad e integralidad organizada territorialmente en departamentos, provincias, municipios y Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOC), tampoco se contrapone al régimen autonómico vigente dispuesto por la Norma Suprema; bajo ese marco constitucional la intensión de acceder a la AIOC no quebranta el principio de unidad e integralidad del Estado Plurinacional; toda vez que, dicha pretensión se funda en el régimen autonómico y la organización territorial del Estado.

En esa línea, la Norma Suprema en sus arts. 289 al 296, reconoce a la AIOC, que al tenor de la narrativa constitucional del art. 289 consiste en “…el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”; y la decisión de convertir un municipio en AIOC se funda en el art. 294 de la Norma Suprema que se sustenta en los principios de la libre determinación, voluntariedad y autogobierno, que como se advierte en el presente caso la propuesta para referendo emerge vía iniciativa popular a través de la AIOC de Salinas.

Bajo ese entendimiento, el contenido de la pregunta para referendo no se contrapone a los principios de unidad, integralidad y libre determinación previstos por la Norma Suprema, tampoco es contrario a los principios que sustentan la organización territorial y las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) de unidad, voluntariedad y autogobierno; asimismo, tampoco se encuentra dentro de las exclusiones descritas por el art. 14 de la LRE.