DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019

Fecha: 13-Feb-2019

i)

En el segundo caso, la dimensión territorial (también reconocida como vertical) adquiere importancia principalmente en los Estados de tipo compuesto, en los que el proceso de distribución del poder se produce también en el territorio; es decir, que la asignación funcional de cuotas de poder se produce también a diferentes escalas espaciales, a unidades subnacionales de gobierno, reconociéndoseles: i) Ciertas prerrogativas en todas o algunas de las diferentes esferas de funcionamiento estatal antes descritas; ii) Un aparato político/burocrático propio; iii) Un catálogo competencial específico en cada una de esas esferas; y, iv) Un conjunto de facultades o prerrogativas necesarias para su ejercicio, configurando una suerte de cualidad gubernativa restringida, y diferenciada, asimétrica según la teoría, pues el volumen de poder reconocido a cada tipo autonómico no es necesariamente el mismo.

En este contexto, y en términos comparativos, los alcances de la AIOC son cualitativamente diferentes en relación a los otros tipos de autonomías reconocidos en la Constitución Política del Estado, y solo a este nivel de autonomía es que se reconocen potestades correspondientes a la esfera de acción estatal judicial; vale decir, se les reconoce el derecho a su propio sistema de justicia, en cuyo ejercicio se deberán considerar, lógicamente, los límites constitucionales del art. 191.II de la CPE, situación que no ocurre en los otros casos de autonomía” (las negrillas y el subrayado corresponden al texto original).