DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019
Fecha: 13-Feb-2019
cerrada
En esa línea, y de la revisión de la interrogante formulada; se puede afirmar que se trata de una pregunta cerrada, dado que la misma reduce las alternativas de respuesta al “si” o “no” sin dar opción a otras respuestas; es directa, puesto que conlleva un fin o propósito claramente definido que es la aprobación mediante referendo del proyecto de estatuto de la AIOC de Salinas; la misma está redactada en términos claros, de fácil comprensión para los consultados, puesto que no se advierte palabras ambiguas que generen confusión o duda al momento de dar respuesta, lo que significa que la referida pregunta es concreta y precisa; respecto a la imparcialidad se puede advertir que la interrogante propuesta por las autoridades originarias al Tribunal Supremo Electoral, remitida a su vez al Tribunal Constitucional Plurinacional por su Presidenta vía consulta, no busca interés alguno en direccionar o inducir a la población a que emitan respuesta predeterminada respecto de la consulta, en consecuencia la pregunta es imparcial.
Teniendo presente que la consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta para referendo tiene como objeto principal garantizar su constitucionalidad confrontando el contenido literal de la misma con la Norma Suprema para la realización de los referendos nacionales, departamentales o municipales; se tiene que, a efecto de establecer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la referida cuestionante resulta necesario realizar la contrastación constitucional en dos acápites:
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA DE SALINAS? SÍ - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado
- III.2. Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía indígena originaria campesina
- o de las circunscripciones municipales en caso de conversión
- i)
- ‘La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley’
- (JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA).
- II.
- a)
- Si se cumplen los criterios señalados en el parágrafo II, el Tribunal electoral competente remitirá la o las preguntas de la propuesta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su control de constitucionalidad
- cerrada
- plenamente constitucional
- 3°