DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019

Fecha: 13-Feb-2019

cerrada

En esa línea, y de la revisión de la interrogante formulada; se puede afirmar que se trata de una pregunta cerrada, dado que la misma reduce las alternativas de respuesta al “si” o “no” sin dar opción a otras respuestas; es directa, puesto que conlleva un fin o propósito claramente definido que es la aprobación mediante referendo del proyecto de estatuto de la AIOC de Salinas; la misma está redactada en términos claros, de fácil comprensión para los consultados, puesto que no se advierte palabras ambiguas que generen confusión o duda al momento de dar respuesta, lo que significa que la referida pregunta es concreta y precisa; respecto a la imparcialidad se puede advertir que la interrogante propuesta por las autoridades originarias al Tribunal Supremo Electoral, remitida a su vez al Tribunal Constitucional Plurinacional por su Presidenta vía consulta, no busca interés alguno en direccionar o inducir a la población a que emitan respuesta predeterminada respecto de la consulta, en consecuencia la pregunta es imparcial.

Teniendo presente que la consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta para referendo tiene como objeto principal garantizar su constitucionalidad confrontando el contenido literal de la misma con la Norma Suprema para la realización de los referendos nacionales, departamentales o municipales; se tiene que, a efecto de establecer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la referida cuestionante resulta necesario realizar la contrastación constitucional en dos acápites: