DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019
Fecha: 13-Feb-2019
III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la DCP 0020/2017 de 28 de marzo, establece que: “El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala expresamente que: ‘Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’.
Denominándose Estado Unitario, porque resguarda la integridad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos; asimismo, es comunitario porque revaloriza las diversas maneras de vivir en comunidad, sus formas de economía, de organización social, política y la cultura. En este modelo de Estado se instituyen nuevos valores emergentes de la pluralidad y diversidad que caracteriza al Estado boliviano; entre ellos se predica, los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, y mejor distribución de la riqueza con equidad para vivir bien, promoviendo los principios ético-morales que rigen la vida de todos los bolivianos.
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA DE SALINAS? SÍ - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado
- III.2. Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía indígena originaria campesina
- o de las circunscripciones municipales en caso de conversión
- i)
- ‘La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley’
- (JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA).
- II.
- a)
- Si se cumplen los criterios señalados en el parágrafo II, el Tribunal electoral competente remitirá la o las preguntas de la propuesta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su control de constitucionalidad
- cerrada
- plenamente constitucional
- 3°