SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019

Fecha: 06-Feb-2019

ámbito de vigencia personal

Consecuentemente, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, los ámbitos de vigencia constitucional para el ejercicio de la JIOC se encuentran reunidos en el caso presente. Así, el ámbito de vigencia personal entendiéndose como el sometimiento de las personas a la JIOC, siendo que éstos actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, donde sólo basta que sean miembros de la respectiva jurisdiccion o hacer conocer tácita o expresamente su consentimiento de pertenecer a la mencionada jurisdicción cuando no fuesen originarios del lugar; ahora bien, en el presente caso se identifica que tanto la parte querellante como la demandada, son parte del Ayllu Ch’alla, Parcialidad Aransaya de Copacabana, dado que de acuerdo a la querella de 6 de junio de 2017 y de los elementos probatorios presentados por la parte querellante, éstos tienen su domicilio ubicado en la comunidad de Challapampa (Isla del Sol) del municipio de Copacabana, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz; asimismo, que los aludidos denunciados, todos tienen su domicilio en la comunidad de Ch’alla del municipio de Copacabana, provincia Manco Kapac del departamento citado, de acuerdo a la referida querella; dejando entrever que las partes en proceso son miembros del Ayllu Ch’alla Parcialidad Aransaya (Isla del Sol) del mencionado municipio y departamento, por lo tanto, se advierte que sí se cumplió el ámbito de vigencia personal.