SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019
Fecha: 06-Feb-2019
ámbito de vigencia territorial
Por último, mencionar que el ámbito de vigencia territorial, también plasmado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que sí se da en el presente caso, debido a que el hecho jurídico denunciado sucedió en la comunidad de Ch’alla, lo que también se observa en la formulación de la querella particular por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves y amenazas; vale decir, que el lugar donde sucedieron los hechos, fue en la zona donde las Autoridades Indígena Originario Campesinas del Ayllu Ch’alla Parcialidad Aransaya del municipio de Copacabana ejercen jurisdicción y competencia; por lo que, se advierte el cumplimiento del ámbito señalado.
En consecuencia, es posible establecer que en el caso que nos ocupa, existe concurrencia simultánea de la vigencia material, personal y territorial; toda vez que, las Autoridades Indígena Originario Campesinas, identificaron conforme se tiene señalado a las partes del proceso penal, como afiliados de la organización denominada Ayllu Ch’alla Parcialidad Aransaya del municipio de Copacabana, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, siendo además que la comunidad de Ch’alla donde acontecieron los hechos denunciados, la misma forma parte del referido Ayllu; y, al no advertirse impedimento alguno para que la JIOC no conozca la denuncia antes señalada en razón de materia, dentro del conflicto de competencia suscitado entre las Autoridades Indígena Originario Campesinas del Ayllu Ch’alla, Parcialidad Aransaya del municipio de Copacabana, provincia Manco Kapac y el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana, ambos del departamento citado, se debe reconocer la competencia de la JIOC, para que resuelva el asunto de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, respetando la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las
- I.2. Admisión
- 1.3. Trámite procesal en el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las bases del constitucionalismo plurinacional e intercultural
- La Constitución boliviana, de manera transversal, reconoce los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde su primer artículo, al definir el modelo de Estado como ‘…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país
- les reconoce su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, estableciendo un catálogo exclusivo de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre los que se encuentran el derecho a la libre determinación y territorialidad
- ama qhilla, ama llulla, ama suwa
- de entablar un diálogo intercultural entre diferentes grupos culturales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, con la consiguiente conjunción de lógicas, saberes, valores, principios, derechos, bajo una influencia recíproca entre lo ‘occidental’ y lo indígena originario campesino, para la construcción de una nueva institucionalidad y, claro está, en el ámbito jurídico, de un nuevo Derecho, pero por sobre todo en la construcción de un Estado sólido y progresista en el que prime la unidad en la diversidad
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria por lo que la interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, debe efectuarse de tal manera que lo inhibido a la jurisdicción indígena originaria campesina sea el resultado de una interpretación sistemática del texto constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- ámbito de vigencia territorial
- tal aspecto debe ser observado por las mismas autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina
- POR TANTO