SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019
Fecha: 06-Feb-2019
tal aspecto debe ser observado por las mismas autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina
Por otro lado, de la revisión de las partes en el aludido proceso penal, dos de las Autoridades Indígena Originario Campesinas que plantearon la demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales figuran como denunciados -Mario Mamani Canllagua y Roger Choque Mendoza-; tal aspecto debe ser observado por las mismas autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, en este caso, del Ayllu Ch’alla, Parcialidad Aransaya (Isla del Sol) de la Marka Qutaqhawaña Nación Lupaka Qullasuyu, pues, el art. 190.II de la CPE señala que: “La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución”. En este entendido, corresponde a las autoridades de la JIOC, garantizar la imparcialidad de las autoridades que conocerán y resolverán la problemática, en el marco de sus propias normas, procedimientos y saberes ancestrales, es decir, que las dos personas involucradas en el proceso en cuestión, no puedan ser parte y autoridad de forma simultánea, al momento de resolver la causa por la JIOC; por consiguiente, no sería un impedimento para que la misma conozca el proceso.
Al respecto, este Tribunal en la SCP 0075/2017 de 24 de octubre, señaló que: “No obstante, también es menester recordar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, es el máximo guardián de la Constitución Política del Estado. En este entendido, llama la atención a este Tribunal el hecho que una de las autoridades indígenas originarias campesinas peticionantes de la competencia, resulte ser el cónyuge de una de las denunciadas; así, efectivamente estas afirmaciones fueron vertidas por la autoridad de la jurisdicción ordinaria, que merece especial pronunciamiento. Por ende, de ser ciertas las afirmaciones de la autoridad judicial de la jurisdicción ordinaria, tal aspecto debe ser observado por las mismas autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, ya que la Constitución Política del Estado, señala que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución’. En este entendido, corresponde a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, garantizar la imparcialidad de las autoridades que conocerán y resolverán la problemática, en el marco de sus normas y procedimientos propios”. Jurisprudencia constitucional que es aplicable al caso que se analiza.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las
- I.2. Admisión
- 1.3. Trámite procesal en el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las bases del constitucionalismo plurinacional e intercultural
- La Constitución boliviana, de manera transversal, reconoce los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde su primer artículo, al definir el modelo de Estado como ‘…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país
- les reconoce su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, estableciendo un catálogo exclusivo de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre los que se encuentran el derecho a la libre determinación y territorialidad
- ama qhilla, ama llulla, ama suwa
- de entablar un diálogo intercultural entre diferentes grupos culturales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, con la consiguiente conjunción de lógicas, saberes, valores, principios, derechos, bajo una influencia recíproca entre lo ‘occidental’ y lo indígena originario campesino, para la construcción de una nueva institucionalidad y, claro está, en el ámbito jurídico, de un nuevo Derecho, pero por sobre todo en la construcción de un Estado sólido y progresista en el que prime la unidad en la diversidad
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria por lo que la interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, debe efectuarse de tal manera que lo inhibido a la jurisdicción indígena originaria campesina sea el resultado de una interpretación sistemática del texto constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- ámbito de vigencia territorial
- tal aspecto debe ser observado por las mismas autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina
- POR TANTO