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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S4

    Fecha: 27-Feb-2019

    CONFIRMAR

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 29/2018 de 15 de marzo, cursante a fs. 13 y vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • III.1. La incongruencia aditiva en las resoluciones de alzada
    • Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ' entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial',
    • por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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