SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S4
Fecha: 27-Feb-2019
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
La presente acción de libertad fue sorteada el 26 de junio de 2018; no obstante, una vez verificada la documentación cursante en el expediente, por Decreto Constitucional de 28 de junio del mismo año (fs. 19), se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la resolución correspondiente, hasta que el Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz remita ante este Tribunal, el Auto de Vista que resolvió la apelación incidental interpuesta por el accionante. Asimismo, ante el incumplimiento de la citada autoridad por Decreto Constitucional de 16 de agosto del referido año, se conminó a los vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a enviar la información precitada, manteniéndose la suspensión de plazo (fs. 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. La incongruencia aditiva en las resoluciones de alzada
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ' entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial',
- por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR