SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S4
Fecha: 27-Feb-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 29/2018 de 15 de marzo, cursante a fs. 13 y vta., denegó la tutela solicitada señalando que el accionante interpuso recurso de apelación, ante el rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva por haber sido observado su domicilio, decisión que fue confirmada por el Tribunal de alzada. En consecuencia, debía tenerse presente que las medidas cautelares no son definitivas y pueden plantearse una o más veces, adjuntando prueba útil, pertinente y necesaria, con el objeto de desvirtuar las observaciones hechas por las autoridades jurisdiccionales, por lo que, el impetrante de tutela debió agotar el medio de defensa más eficaz y oportuno para resguardar su derecho supuestamente lesionado, no siendo viable, conocer el fondo de la acción de libertad, en tanto no se presente la documental que desvirtúe lo observado por las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. La incongruencia aditiva en las resoluciones de alzada
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ' entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial',
- por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR