SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S4
Fecha: 27-Feb-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El día de la interposición de la acción de libertad, se llevó a cabo una “audiencia de apelación de consideración de cesación a la detención preventiva”, en la que se fundamentaron los agravios sufridos con la emisión del Auto Interlocutorio 12/2018 de 17 de enero y cuyo planteamiento fue rechazado por el Tribunal de alzada, sin valorar, ni compulsar el procedimiento indebido, efectuado por el Juez a quo, respecto de su domicilio; pero además, al ratificar el citado fallo se hubiera incurrido en la arbitrariedad de señalar que no existían fotografías, ni informes de la habitabilidad y habitualidad, cuando estos aspectos no fueron motivo de discusión, incurriendo así en un pronunciamiento ultra petita, que afecta a la seguridad jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. La incongruencia aditiva en las resoluciones de alzada
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ' entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial',
- por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR