SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S2
Fecha: 20-Feb-2019
concedió
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 13/18 de 14 de septiembre de 2018, cursante de fs. 148 a 151 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso la remisión de la apelación pertinente ante el Tribunal ad quem, de manera inmediata, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad jurisdiccional demandada, al no haber remitido la apelación a la Resolución en la que declaró su competencia para sustanciar la causa, dentro de las veinticuatro horas, incumplió lo dispuesto por el art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en una dilación procesal que habría repercutido en la salud de la accionante, agravándose tal hecho al ser una persona de la tercera edad; 2) Se efectuó “maltrato degradante” en razón de género y edad, debido a que no se trató a la demandante de tutela de manera privilegiada; y, 3) En mérito a que la Jueza demandada no compareció a audiencia ni remitió informe alguno pese a haber sido legalmente citada, se tiene como verdad lo alegado por la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.2.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente
- se debe señalar que en el caso de la acción de libertad
- el derecho a la igualdad es la potestad o facultad que tiene toda persona a recibir un trato no discriminado por parte de la sociedad civil y del Estado, según el merecimiento común -la racionalidad y la dignidad- y los méritos particulares; es decir, a recibir el mismo trato que otras personas que se encuentren en idéntica situación o condición
- n lo pertinente estableció que:
- convoca al Estado a disminuir ese penoso escenario, proporcionando la protección requerida, traducidas en políticas públicas, desde luego que también la sociedad debe generar mayor espacio y oportunidad de participación, según sus características pero ante todo revitalizando los conocimientos que tan ampliamente tienen, asumiendo actitudes en torno a la concepción cíclica de la vida”
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- y devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 20