SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S2

Fecha: 20-Feb-2019

se debe señalar que en el caso de la acción de libertad

Continuando la misma línea jurisprudencial, en un caso análogo, este Tribunal indicó a través de la SC 0038/2011-R de 7 de febrero, que:  “Partiendo del marco doctrinal y constitucional referido, se debe señalar que en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos” (énfasis añadido).

De lo antecedido se colige que una vez citadas debidamente las autoridades demandadas, para negar o desvirtuar los extremos denunciados en la acción de libertad, éstas deben informar ya sea de manera escrita u oral, al juez o tribunal de garantías constitucionales si las acciones u omisiones que se le atribuyen son evidentes; toda vez que, de no hacerlo, se presume la veracidad de los mismos.