SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S2

Fecha: 20-Feb-2019

convoca al Estado a disminuir ese penoso escenario, proporcionando la protección requerida, traducidas en políticas públicas, desde luego que también la sociedad debe generar mayor espacio y oportunidad de participación, según sus características pero ante todo revitalizando los conocimientos que tan ampliamente tienen, asumiendo actitudes en torno a la concepción cíclica de la vida”

Asimismo, la SCP 1567/2013 de 16 de septiembre, refirió que: “En consecuencia, del contenido expresado en la justicia constitucional respecto de las personas adultas mayores con sus particularidades y por estar expuestas a diferentes riesgos, cuentan con tutela reforzada constitucional, complementándose con los principios y valores del Estado Plurinacional, referente en concreto al principio de dignidad y la realidad de los adultos mayores, recordando que mientras más edad tenga una persona es más propensa al abandono por su familia; hecho que convoca al Estado a disminuir ese penoso escenario, proporcionando la protección requerida, traducidas en políticas públicas, desde luego que también la sociedad debe generar mayor espacio y oportunidad de participación, según sus características pero ante todo revitalizando los conocimientos que tan ampliamente tienen, asumiendo actitudes en torno a la concepción cíclica de la vida” (énfasis añadido).

De lo que se colige que en mérito a la racionalidad y el respeto a la dignidad humana, todas las personas que se encuentran en idéntica condición deben ser tratadas igual; empero, aquellas que no se encuentran en igualdad de condiciones con las otras, deben ser tratadas de manera distinta; motivo por el que, se debe aplicar el principio favor debilis, en razón a lo dispuesto por los arts. 13.IV, 256 y 410.I de la CPE, considerando con especial carácter a los grupos de atención prioritaria, dentro de los cuales se encuentran las personas adultas mayores, quienes con sus peculiaridades y por estar expuestas a varios riesgos, tienen una protección reforzada constitucional, de forma que se convoca al Estado a efectos de disminuir los peligros y desventaja social a la cual son sometidos por su calidad de ser personas de edad avanzada.