SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S2
Fecha: 20-Feb-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sin mandato alega que se lesionaron sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa; y, los principios de celeridad y “justicia pronta y oportuna”; toda vez que, siendo una persona de la tercera edad, dentro del proceso penal seguido en su contra, la Jueza demandada no remitió hasta la fecha de interposición de la acción en estudio el cuaderno de apelación que corresponde a una impugnación realizada contra el Auto de 9 de agosto de 2018, en el que la referida autoridad jurisdiccional se declaró competente para conocer su causa, resolviendo una excepción de incompetencia planteada por la demandante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.2.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente
- se debe señalar que en el caso de la acción de libertad
- el derecho a la igualdad es la potestad o facultad que tiene toda persona a recibir un trato no discriminado por parte de la sociedad civil y del Estado, según el merecimiento común -la racionalidad y la dignidad- y los méritos particulares; es decir, a recibir el mismo trato que otras personas que se encuentren en idéntica situación o condición
- n lo pertinente estableció que:
- convoca al Estado a disminuir ese penoso escenario, proporcionando la protección requerida, traducidas en políticas públicas, desde luego que también la sociedad debe generar mayor espacio y oportunidad de participación, según sus características pero ante todo revitalizando los conocimientos que tan ampliamente tienen, asumiendo actitudes en torno a la concepción cíclica de la vida”
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- y devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 20