AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2019-RCA

Fecha: 15-Mar-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2019, cursante de fs. 1 a 7, el accionante señala que dentro de la demanda que interpuso contra Juan Antonio Martínez Soto, Juan Marca Tenorio y Jesusa Mendoza Salgueiro, por el ilícito penal de despojo, se pronunció la Sentencia 116/2006 de 21 de noviembre, en la cual se condenó al demandado a la pena de reclusión de cuatro años, por lo que este recurrió de apelación contra la referida Resolución. El Auto de Vista “81/2008” revocó el fallo de primera instancia, dictándose Sentencia absolutoria; razón por la cual, su persona recurrió de casación dicho fallo, emitiéndose en consecuencia la Resolución “48/2009” que anuló el referido Auto de Vista y dispuso se emita uno nuevo, lo que dio lugar al pronunciamiento de la Resolución de 25 de octubre de 2017, en la cual se consignó erróneamente el número de la Sentencia 116/2006 de 21 de noviembre como “116/2015 de 21 de noviembre” cuando ese fallo es del año 2006, por lo que percatado del error solicitó al Juez -hoy demandado- proceda a realizar la corrección de esos datos, solicitud que fue rechazada por la autoridad judicial, ocasionando que la Sentencia fuese inaplicable y sin que finalmente el trámite de la causa tenga resultados positivos a su demanda, vulnerándose en consecuencia sus derechos fundamentales.

Por lo señalado -refiere- se demuestra categóricamente que existieron vulneraciones a las normas que regulan el debido proceso, específicamente en lo que hace al acceso a una justicia pronta y oportuna ante autoridad imparcial, debiendo velarse por la aplicación irrestricta de la ley, a efectos de obtener un fallo justo, ecuánime y principalmente ejecutable.