AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2019-RCA

Fecha: 15-Mar-2019

II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

         Ahora bien, la acción de amparo constitucional está configurada por el principio de inmediatez y de subsidiariedad, mismos que deben ser verificados con carácter previo a los requisitos de contenido o admisibilidad, por ello y haciendo la revisión minuciosa de los antecedentes del caso y de lo expresado en la acción tutelar presentada, se advierte que el accionante identifica como acto lesivo de sus derechos la Resolución de 25 de octubre de 2017, pronunciada por Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Partido y Sentencia Segunda de El Alto del departamento de La Paz, en la cual se consigna de manera errónea el año de la Sentencia 116/2006 de 21 de noviembre como “116/2015 de 21 de noviembre”. Al respecto y conforme se evidencia de la diligencia de notificación, el ahora accionante fue notificado con ese fallo el 3 de enero de 2018, habiendo interpuesto la presente acción de amparo constitucional el 18 de febrero de 2019; es decir, extemporáneamente, fuera de los seis meses establecidos por el art. 129.II de la CPE, incurriendo de esa manera en la causal de improcedencia prevista en el art. 55.I del CPCo.