AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2019-RCA

Fecha: 15-Mar-2019

I.5. Síntesis de la impugnación

Solicitando se revoque la Resolución supra señalada, el accionante refiere que la misma se emitió sin fundamento alguno, puesto que señala de manera genérica las exigencias previstas en los arts. 33, 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sin fundamentar de qué forma se habrían infringido con tales requisitos; no obstante, en su memorial de acción de amparo señaló claramente la autoridad accionada, el acto vulneratorio, los argumentos constitucionales y ordinarios, así como los derechos y garantías vulnerados, por lo que el fallo impugnado incumple la exigencia de la fundamentación.

Llama la atención de que se reconozca la existencia de falencias formales en el número de Resolución, lo cual desde la perspectiva de su condición de víctima apertura claramente la competencia constitucional, al existir una denegación tácita de justicia que deriva en la inejecutabilidad de una Sentencia condenatoria, solo por la existencia de errores formales.

La Resolución impugnada sostiene que no se habría cumplido con el principio de inmediatez; sin embargo, se cumplió a cabalidad con el mismo; toda vez que, se agotó la instancia de reclamación previa, se aguardó la respuesta de la autoridad demandada, y una vez conocida la misma, a través del recojo de fotocopias como forma de notificación tácita, recién debió computarse del plazo de inmediatez y no antes, ya que como se aprecia no existen notificaciones expresas relativas al Auto de Vista realizadas a su persona, sino a la Secretaria del despacho, por lo que no podría entenderse el vencimiento del plazo.